Se podrá prohibir ‘dosis personal’ en zonas públicas debido a que ésta no es un derecho fundamental: Consejo de Estado


“Prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado”, decidió el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de Policía del Tolima.
A consideración de los magistrados dichas medidas son preventivas y contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.
“Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la decisión.
La ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, deja en firme la prohibición de consumir sustancias estupefacientes en vías públicas y parques así estas correspondan a la dosis mínima autorizada por la ley.
Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden justo dentro de la sociedad y no pretende restringir la libertad de los ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento de carácter preventivo, teniendo en cuenta que hay personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras por encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario