“Prohibir el consumo de sustancias psicotrópicas en vías
públicas y parques no resulta desproporcionado”, decidió el Consejo de Estado
al negar la solicitud de nulidad de los artículos 357 al 367 del Código de
Policía del Tolima.
A consideración de los magistrados dichas medidas son
preventivas y contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público,
la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.
“Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la
dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo
considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en
respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre
desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico”, afirma la decisión.
La ponencia de la magistrada María Elizabeth García
González, deja en firme la prohibición de consumir sustancias estupefacientes
en vías públicas y parques así estas correspondan a la dosis mínima autorizada
por la ley.
Según la decisión, la prohibición busca mantener el orden
justo dentro de la sociedad y no pretende restringir la libertad de los
ciudadanos, pues establece reglas de comportamiento de carácter preventivo,
teniendo en cuenta que hay personas que en determinado momento pueden
constituirse en riesgo para otras por encontrarse bajo la influencia de
sustancias que alteran su sistema nervioso y su conciencia.

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