El debate tiene que ver con un artículo sobre el Marco Jurídico para la Paz, la Reforma Constitucional aprobada en 2012 para introducir mecanismos de Justicia Transicional en caso de un acuerdo de paz, que en su artículo tres autoriza al Congreso a tramitar una ley estatutaria para regular “cuáles serán los delitos conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política”, y excluye de la misma a los seleccionados condenados por “crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática”.
La Corte considera una demanda del exviceministro de Defensa Rafael Guarín que pide declararlo inexequible aduciendo que crímenes de guerra, actos de terrorismo y delitos internacionales como el narcotráfico tampoco pueden considerarse conexos al delito político y sus perpetradores no pueden participar en política.
En la audiencia
hubo tres posiciones. El procurador Alejandro Ordóñez coincidió con Guarín y
llamó, en nombre de las víctimas y del derecho internacional, a cerrar las
puertas de la política a todos los perpetradores de esos delitos.
El fiscal Eduardo
Montealegre sorprendió a todos. Sostuvo que limitar la participación en
política de los perpetradores de delitos de lesa humanidad y genocidio atenta
contra dos pilares de la Carta Política: el principio democrático de
participación en política y la búsqueda de la paz.
El gobierno
quedó de hecho entre ambas posiciones. Sergio Jaramillo, alto comisionado para
la Paz, calificó la participación política como “el centro de gravedad de este
y de cualquier acuerdo de paz”, el cual, dijo, no es un proceso de sometimiento
de un grupo de criminales. Llamó a la Corte a declarar exequible el artículo
como está y a esperar a que salga del Congreso la ley estatutaria respectiva,
que de todas maneras le llegará para su revisión.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario